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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD PASE DE LOS VENEZOLANOS AL PERÚ RESOLUCION VICEMINISTERIAL N°.001-2019-GGHS-MRE AREQUIPA, 22 DE JULIO DEL 2019, VISTO EL EXPEDIENTE N°.000147-2019-PM/MIGRACIONES CONSIDERANDO: El artículo 163° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; precisando que la Defensa Nacional es integral y permanente, siendo desarrollada en los ámbitos interno y externo; lo que determina que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ley; En la Sentencia   precisa respecto al artículo 163° de la Constitución, que la defensa nacional se desarrolla “en los ámbitos interno y externo”, agregando que, “Mediante la defensa interna se promueve y asegura el ambiente de normalidad y tranquilidad pública que se requiere para el desarrollo de las

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