MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
PASE DE LOS VENEZOLANOS AL PERÚ
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N°.001-2019-GGHS-MRE
AREQUIPA, 22 DE JULIO DEL 2019, VISTO EL EXPEDIENTE N°.000147-2019-PM/MIGRACIONES
CONSIDERANDO:
El artículo 163° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; precisando que la Defensa Nacional es integral y permanente, siendo desarrollada en los ámbitos interno y externo; lo que determina que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ley;
En la Sentencia  precisa respecto al artículo 163° de la Constitución, que la defensa nacional se desarrolla “en los ámbitos interno y externo”, agregando que, “Mediante la defensa interna se promueve y asegura el ambiente de normalidad y tranquilidad pública que se requiere para el desarrollo de las actividades y esfuerzos concurrentes a la obtención del bienestar general en un escenario de seguridad. Asimismo, supone la realización de acciones preventivas y de respuesta que adopta el gobierno permanentemente en todos los campos de la actividad nacional, para garantizar la seguridad interna del Estado”;
Además de ello, dicho órgano colegiado indica que es el Estado Peruano, a través de sus órganos competentes y en cumplimiento de sus obligaciones funcionales, quien dispone las acciones correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, el orden público o el orden interno, mediante la cooperación, coordinación y actuación conjunta con las entidades públicas de todos los niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones;
En lo referente a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno previstos en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, establece que esta entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento.
al estar la República Bolivariana de Venezuela suspendida en todos los derechos y demás obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, el derecho de los nacionales venezolanos a transitar sin pasaporte y sin visa de turismo por los territorios comunitarios, incluido el Perú, se encuentra suspendido; en ese sentido, dispone que, a partir de las 00:00 horas del 15 de junio de 2019, los funcionarios de control migratorio en los puestos de frontera, puertos y aeropuertos peruanos solo admitirán a los nacionales venezolanos.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que, en cumplimiento de la decisión migratoria comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio OF.RE (MIN) N° 2-10/9, todos los Puestos de Control Migratorio y/o Puestos de Control Fronterizo, desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2019, requerirán a las personas de nacionalidad venezolana que, para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional, presenten la siguiente documentación:
a) Con Calidad Migratoria Temporal, si cumple con los siguientes requisitos:
b) Pasaporte ordinario venezolano vigente, por vencer o vencido; y,
c) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular peruana.
d) Con Calidad Migratoria Residente, si cumplen con los siguientes requisitos:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente, por vencer o vencido; y,
b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina Consular peruana.
c) Con Calidad Migratoria Residente, en su versión Humanitaria, si cumplen con los siguientes requisitos:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente, por vencer o vencido; o,
b) Partida de nacimiento venezolana, en el caso de menores a nueve (09) años de edad; y,
c) Visa Humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular peruana.
Artículo 2°.- Disponer que, en cumplimiento de la decisión migratoria comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio OF.RE (DGC) N° 2-10-E/1081, todos los Puestos de Control Migratorio y/o Puestos de Control Fronterizo, desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2019, por razones humanitarias, admitan que las personas de nacionalidad venezolana ingresen al territorio nacional con cédula de identidad, sin exigencia del pasaporte, bajo los siguientes supuestos:
i) Menores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con sus padres y no cuenten con cédula de identidad o pasaporte sino únicamente partida de nacimiento;
ii) Mayores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con su núcleo familiar residente en Perú;
iii) Mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú;
iv) Mujeres embarazadas en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú; y,
v) Adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito hacia el Perú;
Artículo 3°.- Encargar a las Gerencias de Usuarios y de Servicios Migratorios la supervisión del cumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

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