MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
PASE DE LOS VENEZOLANOS AL PERÚ
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N°.001-2019-GGHS-MRE
AREQUIPA, 22 DE JULIO DEL 2019, VISTO EL EXPEDIENTE
N°.000147-2019-PM/MIGRACIONES
CONSIDERANDO:
El artículo 163° de la Constitución Política del
Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el
Sistema de Defensa Nacional; precisando que la Defensa Nacional es integral y
permanente, siendo desarrollada en los ámbitos interno y externo; lo que
determina que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en
la Defensa Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ley;
En la Sentencia
precisa respecto al artículo 163° de la Constitución, que la defensa
nacional se desarrolla “en los ámbitos interno y externo”, agregando que,
“Mediante la defensa interna se promueve y asegura el ambiente de normalidad y
tranquilidad pública que se requiere para el desarrollo de las actividades y
esfuerzos concurrentes a la obtención del bienestar general en un escenario de
seguridad. Asimismo, supone la realización de acciones preventivas y de
respuesta que adopta el gobierno permanentemente en todos los campos de la
actividad nacional, para garantizar la seguridad interna del Estado”;
Además de ello, dicho órgano colegiado indica que
es el Estado Peruano, a través de sus órganos competentes y en cumplimiento de
sus obligaciones funcionales, quien dispone las acciones correspondientes para
prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad
nacional, el orden público o el orden interno, mediante la cooperación,
coordinación y actuación conjunta con las entidades públicas de todos los
niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones;
En lo referente a las competencias y atribuciones
en materia de seguridad y orden interno previstos en el artículo 2° del Decreto
Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional
de Migraciones - MIGRACIONES, establece que esta entidad tiene competencia en
materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad
interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las
diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control
Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento.
al estar la República Bolivariana de Venezuela
suspendida en todos los derechos y demás obligaciones inherentes a su condición
de Estado Parte del MERCOSUR, el derecho de los nacionales venezolanos a
transitar sin pasaporte y sin visa de turismo por los territorios comunitarios,
incluido el Perú, se encuentra suspendido; en ese sentido, dispone que, a
partir de las 00:00 horas del 15 de junio de 2019, los funcionarios de control migratorio
en los puestos de frontera, puertos y aeropuertos peruanos solo admitirán a los
nacionales venezolanos.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que, en cumplimiento de la
decisión migratoria comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
mediante Oficio OF.RE (MIN) N° 2-10/9, todos los Puestos de Control Migratorio
y/o Puestos de Control Fronterizo, desde las 00:00 horas del 15 de junio de
2019, requerirán a las personas de nacionalidad venezolana que, para efectos
del control migratorio de ingreso al territorio nacional, presenten la
siguiente documentación:
a) Con Calidad Migratoria Temporal, si cumple con
los siguientes requisitos:
b) Pasaporte ordinario venezolano vigente, por
vencer o vencido; y,
c) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina
Consular peruana.
d) Con Calidad Migratoria Residente, si cumplen con
los siguientes requisitos:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente, por
vencer o vencido; y,
b) Visa correspondiente, otorgada por una Oficina
Consular peruana.
c) Con Calidad Migratoria Residente, en su versión
Humanitaria, si cumplen con los siguientes requisitos:
a) Pasaporte ordinario venezolano vigente, por
vencer o vencido; o,
b) Partida de nacimiento venezolana, en el caso de
menores a nueve (09) años de edad; y,
c) Visa Humanitaria vigente, otorgada por una
Oficina Consular peruana.
Artículo 2°.- Disponer que, en cumplimiento de la
decisión migratoria comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
mediante Oficio OF.RE (DGC) N° 2-10-E/1081, todos los Puestos de Control
Migratorio y/o Puestos de Control Fronterizo, desde las 00:00 horas del 15 de
junio de 2019, por razones humanitarias, admitan que las personas de
nacionalidad venezolana ingresen al territorio nacional con cédula de
identidad, sin exigencia del pasaporte, bajo los siguientes supuestos:
i) Menores de edad en tránsito hacia el Perú para
reunirse con sus padres y no cuenten con cédula de identidad o pasaporte sino
únicamente partida de nacimiento;
ii) Mayores de edad en tránsito hacia el Perú para
reunirse con su núcleo familiar residente en Perú;
iii) Mayores de edad en situación de extrema
vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú;
iv) Mujeres embarazadas en situación de extrema
vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú; y,
v) Adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito
hacia el Perú;
Artículo 3°.- Encargar a las Gerencias de Usuarios
y de Servicios Migratorios la supervisión del cumplimiento de lo previsto en
los artículos precedentes.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional
de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
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